Calculadora de intereses de demora por facturas entre empresas

El cálculo de los intereses de demora responde a cuánto se puede reclamar además del importe de una factura impagada entre empresas. El tipo anual aplicado —legal o pactado en el contrato— y el número de días de retraso son lo que más mueve el resultado final.

HerramientasIntereses de demora

Cómo se calcula el importe

El cálculo sigue un orden fijo. Primero se toma el importe de la factura, es decir, el capital pendiente de pago. Después se aplica el tipo anual indicado —el legal por defecto o el que fije el contrato— convertido a una tasa diaria dividiendo entre 365. Ese tipo diario se multiplica por el número de días de retraso, contados desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago o de cálculo. El resultado es el interés de demora propiamente dicho. A continuación se añade la indemnización fija de recobro de 40 euros, prevista por el código de comercio para cubrir los gastos administrativos de la gestión del impago, con independencia del importe de la factura. La suma de ambos conceptos —interés más indemnización— da el importe adicional debido, y ese importe sumado al capital original forma el total a reclamar.

Qué mueve más el resultado

Dos variables mueven el resultado más que ninguna otra: el tipo anual aplicado y los días de retraso. Sobre una factura de 5000 euros con 60 días de retraso, un tipo del 8 por ciento anual genera unos 65,75 euros de interés (5000 x 0,08 / 365 x 60), mientras que el mismo retraso con un tipo del 12 por ciento anual sube el interés a unos 98,63 euros. La diferencia entre ambos escenarios es de casi 33 euros solo por el tipo elegido. Los días de retraso actúan de forma lineal: duplicar el plazo duplica el interés, pero no la indemnización fija, que permanece en 40 euros sea cual sea el importe o el plazo. Por eso, en facturas pequeñas con retrasos cortos, la indemnización fija puede pesar más en el total que el propio interés calculado.

El error que cuesta dinero

El error más habitual es contar los días de retraso desde la fecha de emisión de la factura en lugar de desde la fecha de vencimiento pactada, lo que infla artificialmente el interés reclamado y puede hacer que la reclamación pierda credibilidad frente al deudor o ante un juez. El segundo error es aplicar el tipo legal por defecto cuando el contrato entre las partes fija otro tipo distinto: si el contrato dice 10 por ciento y se calcula con el legal, la diferencia puede ser de varios euros por cada mes de retraso, y esa diferencia se pierde si no se reclama. Un tercer descuido es olvidar la indemnización fija de 40 euros, que se debe siempre, incluso cuando el interés calculado es mínimo o cuando el deudor paga antes de recibir cualquier reclamación formal.

Questions fréquentes

¿Desde qué día se empiezan a contar los días de retraso?

Los días de retraso se cuentan desde el día siguiente a la fecha de vencimiento pactada en la factura o el contrato, no desde la fecha de emisión. Si no hay fecha de vencimiento explícita, suele tomarse un plazo estándar acordado entre las partes. Contar desde el día equivocado es la causa más común de un resultado inflado o insuficiente.

¿Qué tipo de interés debo usar si el contrato no dice nada?

Cuando el contrato no fija un tipo propio, se aplica el tipo legal de interés de demora vigente, que sigue el tipo director del Banco Central Europeo y se revisa dos veces al año. Conviene comprobar la fecha de vencimiento de la factura para usar el tipo legal correspondiente a ese periodo, ya que puede haber cambiado.

¿La indemnización de 40 euros se aplica siempre?

Sí, la indemnización fija de recobro de 40 euros se debe por cada factura impagada entre profesionales, con independencia del importe adeudado o de los días de retraso, salvo que las partes hayan acordado expresamente otra cosa en el contrato. No sustituye al interés de demora, se suma a él.

¿Este cálculo tiene valor legal para reclamar en un juicio?

El resultado es una estimación orientativa para preparar una reclamación o negociar con el deudor, no un documento con valor probatorio automático. Para una reclamación formal o un procedimiento judicial conviene verificar el tipo aplicable en la fecha exacta del vencimiento y, si hay duda, consultar con un profesional.